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La Propiedad Intelectual y su Legislación |
La Propiedad Intelectual, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 428 y 429, forma parte de las llamadas propiedades especiales, y viene a constituir una forma especial de ejercer el derecho de propiedad sobre determinados objetos jurídicos que, por su cualidad, especializan el dominio.
Como propiedad especial, el Código Civil remite su regulación a una ley especial. Esta ley es la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y el cual ha sido modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio. Con esta ley, se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la Sociedad de la Información, así como su homogeneización con el resto de Europa.
La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados.
La protección de los derechos de propiedad intelectual se realiza a través del Registro de la Propiedad Intelectual, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril (BOE 22/4/1996) y por el Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo (BOE 28/03/2003) .
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, hace referencia a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. (D.O.C.E. L 167 de 22 de junio de 2001).
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Creaciones Objeto de Propiedad Intelectual |
De acuerdo al Capítulo II artículo 10 de la
Ley de Propiedad Intelectual son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
entre las que figuran:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra,
explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la
misma naturaleza.
- Las composiciones musicales con o sin letra.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía,
la geografía y, en general, a la ciencia.
- Programas de ordenador, bases de datos, páginas web y obras
multimedia.
- Las traducciones y adaptaciones, revisiones, resúmenes,
extractos y cualesquiera transformaciones.
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Adquisición y Protección
de la Propiedad Intelectual |
¿Cómo
se adquieren los derechos?
Los derechos de Propiedad Intelectual se adquieren por el registro
efectuado ante el Registro General de la Propiedad Intelectual,
el cual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos
a las obras protegidas por la Ley, así como los actos y contratos
de transmisión, modificación o extinción de
derechos reales y de cualquier otro acto.
¿Qué derechos pueden inscribirse en el Registro?
Se pueden inscribir los derechos morales del autor (autoría
e integridad de la obra) y los derechos económicos (distribución,
reproducción, comunicación pública, transformación)
que pueden corresponder a otras personas o empresas distintas del
autor.
Así se diferencian las facultades que corresponden a los
autores y a los demás titulares de los derechos económicos
sobre la propiedad intelectual que ha sido creada o financiada por
empresas o entidades de investigación.
¿Que ventajas supone el Registro?
La inscripción de los derechos en el Registro depara a los
creadores importantes ventajas:
Protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una
prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos.
La inscripción tiene un efecto de prueba. Se presume que
los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo
que se demuestre lo contrario.
Además el Registro cumple la finalidad de dar publicidad
a los derechos inscritos y evita conflictos entre los distintos
titulares de derechos de autor sobre una misma obra o producción.
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Registro Territorial de la Propiedad
Intelectual en la Región de Murcia. |
El
Registro General de la Propiedad Intelectual es único para
toda España, y está integrado por los Registros Territoriales
con sede en las Comunidades Autónomas, el Registro Central
y la Comisión de Coordinación.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región
de Murcia es un órgano administrativo establecido para la
protección de los autores y demás titulares de los
derechos de propiedad intelectual.
Cualquier interesado, con independencia de su domicilio en otra
Comunidad Autónoma, puede inscribir los derechos de autor
en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región
de Murcia:
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual Murcia
C/ Isaác Albeniz, 4.
Entlo. derecha
30009 - Murcia
Teléfono: 968.27.43.94
Fax: 968.27.43.94
E-mail: rtpi.murcia@carm.es
Web: http://www.educarm.es/rtpimurcia
Formularios y documentos: Solicitud de Inscripción y Derechos
Generales, Otros Autores, Autorización, Representante, Otros Derechos (Conexos o Afines), Solicitud de Inscripción Transmisiones, Instrucciones, Solicitud
Certificación de Nota Simple/Certificado/Copia de Obra,
Recibo de Solicitudes de Inscripción, Tasas del Registro, Solicitud Publicidad Registral Madrid y Solicitud Publicidad Registral Murcia.
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